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Si hubiera escrito el UCC 2-328

Posiblemente, los cuatro párrafos de la ley estatal más discutidos y más incomprendidos y mal interpretados con respecto a las subastas es el UCC 2-328: Venta por subasta.

El UCC 2-328 tal como está hoy, y en gran medida adoptado literalmente por los estados de los Estados Unidos, está aquí:

    (1) En una venta por subasta, si las mercancías se colocan en lotes, cada lote es objeto de una venta separada.

    (2) Una venta por subasta está completa cuando el subastador así lo anuncia mediante la caída del martillo o de otra manera habitual.

    Cuando se hace una oferta mientras el martillo está cayendo en aceptación de una oferta anterior, el subastador puede, a su discreción, reabrir la oferta o declarar las mercancías vendidas bajo la oferta sobre la que estaba cayendo el martillo.

    (3) Tal venta es con reserva a menos que las mercancías se presenten explícitamente sin reserva.

    En una subasta con reserva, el subastador podrá retirar las mercancías en cualquier momento hasta que anuncie la finalización de la venta.

    En una subasta sin reserva, después de que el subastador llama a licitación por un artículo o lote, ese artículo o lote no puede retirarse a menos que no se haga una oferta dentro de un tiempo razonable.

    En cualquier caso, un postor puede retractarse de su oferta hasta el anuncio del subastador de la finalización de la venta, pero la retractación de un postor no revive ninguna oferta anterior.

    (4) Si el subastador a sabiendas recibe una oferta en nombre del vendedor o el vendedor hace o adquiere tal oferta, y no se ha notificado que la libertad para tal oferta está reservada, el comprador puede, a su elección, evitar la venta o tomar la bienes al precio de la última oferta de buena fe anterior a la realización de la venta.

    Este inciso no se aplicará a ninguna oferta en una venta forzosa.

Si hubiera escrito estos cuatro párrafos, el mío se vería así:

    (1) En una venta por subasta, si la propiedad se pone en lotes, cada lote es objeto de una venta separada.

    (2) Una venta por subasta está completa cuando el subastador así lo anuncia mediante la caída del martillo o de otra manera habitual.

    (3) Dicha venta es sin reserva a menos que la propiedad se ponga en reserva en términos explícitos.

    En una subasta sin reserva, después de que el subastador llama a licitación por la propiedad, esa propiedad o lote no puede retirarse a menos que no se haga una oferta dentro de un tiempo razonable.

    En una subasta con reserva, el subastador puede retirar la propiedad en cualquier momento hasta que anuncie la finalización de la venta.

    En cualquier caso, un postor puede retractarse de su oferta hasta el anuncio del subastador de la finalización de la venta, pero la retractación de un postor no revive ninguna oferta anterior.

    (4) A menos que en una venta forzosa, el subastador no puede aceptar a sabiendas una oferta en nombre del vendedor, ni el vendedor puede hacer o adquirir tal oferta.

Estos son los cambios que estoy defendiendo:

  1. 2-328 (1) El UCC 2-328 se escribió teniendo en cuenta la propiedad personal.

    Al cambiar la palabra "bienes" por "propiedad", la UCC 2-328 incluiría por defecto la propiedad mueble e inmueble.
  2. 2-328 (2) ¿Por qué permitimos que se reabra la oferta en cualquier momento? Una vez que el subastador indica que el artículo o lote es "¡Vendido!" luego se firma un contrato con el mejor postor.

    Permitir que el subastador vuelva a abrir unilateralmente la licitación bajo cualquier circunstancia parece innecesario y falso.
  3. 2-328 (3) Una subasta debe indicar al público que el vendedor desea vender su propiedad al mejor postor, y no que yo podría querer vender su propiedad al mejor postor.

    El formato de subasta predeterminado debe ser "sin reserva" y no "con reserva".
  4. 2-328 (4) Los vendedores no deben pujar por su propiedad en ninguna subasta, a menos que la propiedad se venda sin su consentimiento.

    Además, la puja del vendedor a menudo se cita (desafortunadamente) como un permiso para que el subastador "ejecute la puja" hasta la cantidad aceptable del vendedor.

¿Podrían realizarse estos cambios? Claro, cualquier estado podría hacer estos cambios a su ley estatal.

¿Se harán? Probablemente no.

Pero eso está bien.

El UCC 2-328 no está roto; simplemente podría mejorarse.

Daxdi, Auctioneer, CAI, AARE ha sido un subastador y tasador certificado durante más de 30 años.

Las subastas de su empresa se encuentran en: Daxdi, Auctioneer, Keller Williams Auctions y Goodwill Columbus Car Auction.

Su página de Facebook es: www.facebook.com/mbauctioneer.

Es profesor adjunto en Columbus State Community College y es director ejecutivo de The Ohio Auction School.

39.865980 -82.896300

Posiblemente, los cuatro párrafos de la ley estatal más discutidos y más incomprendidos y mal interpretados con respecto a las subastas es el UCC 2-328: Venta por subasta.

El UCC 2-328 tal como está hoy, y en gran medida adoptado literalmente por los estados de los Estados Unidos, está aquí:

    (1) En una venta por subasta, si las mercancías se colocan en lotes, cada lote es objeto de una venta separada.

    (2) Una venta por subasta está completa cuando el subastador así lo anuncia mediante la caída del martillo o de otra manera habitual.

    Cuando se hace una oferta mientras el martillo está cayendo en aceptación de una oferta anterior, el subastador puede, a su discreción, reabrir la oferta o declarar las mercancías vendidas bajo la oferta sobre la que estaba cayendo el martillo.

    (3) Tal venta es con reserva a menos que las mercancías se presenten explícitamente sin reserva.

    En una subasta con reserva, el subastador podrá retirar las mercancías en cualquier momento hasta que anuncie la finalización de la venta.

    En una subasta sin reserva, después de que el subastador llama a licitación por un artículo o lote, ese artículo o lote no puede retirarse a menos que no se haga una oferta dentro de un tiempo razonable.

    En cualquier caso, un postor puede retractarse de su oferta hasta el anuncio del subastador de la finalización de la venta, pero la retractación de un postor no revive ninguna oferta anterior.

    (4) Si el subastador a sabiendas recibe una oferta en nombre del vendedor o el vendedor hace o adquiere tal oferta, y no se ha notificado que la libertad para tal oferta está reservada, el comprador puede, a su elección, evitar la venta o tomar la bienes al precio de la última oferta de buena fe anterior a la realización de la venta.

    Este inciso no se aplicará a ninguna oferta en una venta forzosa.

Si hubiera escrito estos cuatro párrafos, el mío se vería así:

    (1) En una venta por subasta, si la propiedad se pone en lotes, cada lote es objeto de una venta separada.

    (2) Una venta por subasta está completa cuando el subastador así lo anuncia mediante la caída del martillo o de otra manera habitual.

    (3) Dicha venta es sin reserva a menos que la propiedad se ponga en reserva en términos explícitos.

    En una subasta sin reserva, después de que el subastador llama a licitación por la propiedad, esa propiedad o lote no puede retirarse a menos que no se haga una oferta dentro de un tiempo razonable.

    En una subasta con reserva, el subastador puede retirar la propiedad en cualquier momento hasta que anuncie la finalización de la venta.

    En cualquier caso, un postor puede retractarse de su oferta hasta el anuncio del subastador de la finalización de la venta, pero la retractación de un postor no revive ninguna oferta anterior.

    (4) A menos que en una venta forzosa, el subastador no puede aceptar a sabiendas una oferta en nombre del vendedor, ni el vendedor puede hacer o adquirir tal oferta.

Estos son los cambios que estoy defendiendo:

  1. 2-328 (1) El UCC 2-328 se escribió teniendo en cuenta la propiedad personal.

    Al cambiar la palabra "bienes" por "propiedad", la UCC 2-328 incluiría por defecto la propiedad mueble e inmueble.
  2. 2-328 (2) ¿Por qué permitimos que se reabra la oferta en cualquier momento? Una vez que el subastador indica que el artículo o lote es "¡Vendido!" luego se firma un contrato con el mejor postor.

    Permitir que el subastador vuelva a abrir unilateralmente la licitación bajo cualquier circunstancia parece innecesario y falso.
  3. 2-328 (3) Una subasta debe indicar al público que el vendedor desea vender su propiedad al mejor postor, y no que yo podría querer vender su propiedad al mejor postor.

    El formato de subasta predeterminado debe ser "sin reserva" y no "con reserva".
  4. 2-328 (4) Los vendedores no deben pujar por su propiedad en ninguna subasta, a menos que la propiedad se venda sin su consentimiento.

    Además, la puja del vendedor a menudo se cita (desafortunadamente) como un permiso para que el subastador "ejecute la puja" hasta la cantidad aceptable del vendedor.

¿Podrían realizarse estos cambios? Claro, cualquier estado podría hacer estos cambios a su ley estatal.

¿Se harán? Probablemente no.

Pero eso está bien.

El UCC 2-328 no está roto; simplemente podría mejorarse.

Daxdi, Auctioneer, CAI, AARE ha sido un subastador y tasador certificado durante más de 30 años.

Las subastas de su empresa se encuentran en: Daxdi, Auctioneer, Keller Williams Auctions y Goodwill Columbus Car Auction.

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